Ventajas de hacer testamento
Preguntas y respuestas sobre herencias y legados
1. ¿Qué es un testamento?
Es el documento en el que una persona (testador) establece cómo quiere repartir sus bienes después de su muerte. Puede disponer de los mismos a título de herencia o legado.
2. ¿Qué es una herencia?
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, propiedad de una persona que ha fallecido.
3. ¿Quiénes son los herederos?
Se entiende por herederos a las personas, físicas o jurídicas, que tienen derecho a una parte (o a todo) de los bienes de una herencia.
4. ¿Quiénes son los herederos forzosos?
Son herederos forzosos:
Los hijos del fallecido y, en su defecto, los descendientes.
A falta de los anteriores, los padres y, en su defecto, los ascendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
5. ¿Cómo se reparte una herencia?
La herencia se divide en tres partes iguales:
Legítima (herederos forzosos a partes iguales)
Mejora (herederos forzosos, no necesariamente a partes iguales)
Libre disposición (persona física o entidad sin ánimo de lucro)
* Si tiene ascendientes o cónyuge, consulte el Código Civil
6. ¿Qué es un legado?
Es la asignación de un bien concreto a una o varias personas físicas o entidades sin ánimo de lucro. El legado afecta a esa parte del patrimonio que no corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos (libre disposición).
7. ¿Por qué es importante hacer testamento?
Es la garantía de que su voluntad y sus deseos se van a cumplir.
Es aconsejable para aclarar cómo quiere que se repartan sus bienes.
Evita posibles problemas futuros y ahorra costes en tiempo y dinero.
8. Si no tengo herederos y no hago testamento ¿qué pasa con mi herencia?
A falta de herederos legítimos y si no ha hecho testamento, conforme a lo dispuesto en la ley, heredará el Estado.
9. ¿Hay diferentes tipos de testamento?
Sí, los más utilizados son:
Testamento Abierto: Expresión escrita de sus últimas voluntades ante notario. El más aconsejable para evitar problemas futuros.
Testamento Ológrafo: Para que sea válido deberá estar escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día en que se otorga. No se hace ante notario, pero tras el fallecimiento hay que iniciar un proceso judicial, a veces costoso y complicado, para dar validez al testamento. Si lo hace, es recomendable que comuniques a alguien de su confianza que tiene hecho un testamento ológrafo.
10. ¿A partir de qué edad se puede hacer testamento?
La capacidad para otorgar testamento en nuestro ordenamiento jurídico queda establecida a los 14 años. El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
11 ¿Hay alguna limitación legal a la hora de repartir los bienes en el testamento?
La única limitación legal es respetar la cuota legítima de los herederos forzosos, si los hubiera, y nunca sobrepasarla.
12. En caso de fallecimiento dejando hijos menores o discapacitados ¿cómo se realizan los trámites de gestión del testamento?
En este caso, es recomendable que cuando se haga el testamento, se nombre a un tutor que vele por los intereses de los hijos menores o discapacitados.
13. ¿Y si quiero hacer un nuevo testamento?
Es muy sencillo. Puede cambiar tu testamento tantas veces como desees, basta con que te dirijas a tu notario y éste le indicará los pasos a seguir.
14. ¿El testamento que tiene validez es el de fecha más reciente?
Sí. El testamento que tiene validez es el último realizado, es decir, el que tenga la fecha más próxima al fallecimiento.
15. En algunos testamentos aparece la figura del albacea. ¿Qué es un albacea?
Es el encargado de hacer cumplir la última voluntad del testador y de custodiar los bienes de la persona fallecida hasta su reparto.
16. ¿Y si quiero legar la propiedad dejando el usufructo a otra persona?
Puedes hacerlo perfectamente. A esto jurídicamente se le denomina “nuda propiedad”, es decir, se es propietario de una cosa, pero con la importante limitación de que existe un usufructo (el derecho de poseer, usar y disfrutar de la cosa) que pertenece a otra persona.
17. ¿Puedo dejar en testamento un inmueble (piso, local, etc.) con contrato de arrendamiento?
Sí. El hecho de que esté arrendado no impide que el piso se pueda recibir en herencia.
18. ¿Por qué incluir al Centro Tierra Santa de los Franciscanos Frailes Menores de la Custodia en su testamento?
Porque somos una entidad religiosa de la Iglesia Católica sin ánimo de lucro (tenemos un solo contratado y todas nuestras actividades de edición, especialmente la Revista Tierra Santa, de formación y de promoción de los Santos Lugares las llevamos adelante con voluntarios y colaboradores que ponen su esfuerzo y su tiempo al servicio del Centro), representamos a la Custodia franciscana de Tierra Santa en España y realizamos proyectos de promoción de Tierra Santa.
Nuestros ingresos provienen exclusivamente de la venta de la revista Tierra Santa y de ayudas privadas.
19. ¿Qué se puede dejar al Centro Tierra Santa en el testamento?
Dinero: puede ser una cantidad concreta o bien un porcentaje sobre el valor total del patrimonio existente en las cuentas bancarias.
Bienes inmuebles: pisos, casas, terrenos…
Valores financieros: acciones, obligaciones, imposición a plazo fijo, fondos de inversión, etc.
20. ¿Puedo poner como beneficiario al Centro Tierra Santa en mi seguro de vida?
Sí, simplemente debe establecer como beneficiario en su seguro a Franciscanos Frailes Menores Centro Tierra Santa, con domicilio en Madrid, calle Joaquín Costa, 36 A, Bajo A. 28002
21. ¿Qué trámites tengo que hacer para incluir en mi testamento al Centro Tierra Santa?
El procedimiento es muy sencillo. Tan sólo es necesario que visite a un notario e indique en tu testamento los bienes que deseas dejar al Centro Tierra Santa, incluyendo los siguientes datos:
Nombre: Franciscanos Frailes Menores Centro Tierra Santa.
Domicilio social: Calle Joaquín Costa, 36 A, Bajo A. 28002 Madrid.
C.I.F. R2800567F
Inscrita: En el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el Nº .
22. He incluido al Centro Tierra Santa en mi testamento. ¿Debo enviarles una copia?
Sí, es recomendable que nos remita copia del testamento, o por lo menos de las siguientes páginas: la 1ª hoja donde figuran los datos del notario y de aquella en las que aparece lo que asigna al Centro Tierra Santa. Los datos personales que nos envíes serán tratados con la máxima confidencialidad y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
23. ¿Cuáles son los honorarios aproximados de un notario para realizar un testamento?
Los honorarios del notario, por hacer un testamento, son aproximadamente de 40 euros (Información facilitada por el Consejo General del Notariado).
NOTA IMPORTANTE
Las respuestas dadas en este informe son conforme al Código Civil, por lo que habrá que consultar la legislación vigente para las comunidades con Fueros especiales, “Derechos forales”: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco